Hubo empate pero se convirtió en ley la reforma electoral

El Gobernador impuso su proyecto y se modificará el proceso eleccionario. Establece que este año se debe implementar el voto electrónico.

La Cámara de Diputados convirtió en Ley el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que modifica la Ley 8619, Ley de Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.), norma que fue sancionada con el voto de los bloques de la UCR, PD y PRO, en tanto que las bancadas del FPV, Frente Renovador y el FIT, votaron en contra. Como se produjo un empate en la votación nominal, debió desempatar el presidente de la Cámara, Néstor Parés.

Esta Ley, establece entre otros puntos, que la convocatoria a elecciones primarias deberá realizarla el Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal con una antelación no menor a los 90 días corridos previos a su realización.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá adherir a lo dispuesto por la Ley Nacional 15.262 y su Decreto Reglamentario 17.265/59, o las normas que al respecto se dicten en el futuro, en consecuencia las elecciones PASO y Generales, tanto provinciales como municipales, podrán celebrarse en forma conjunta o simultánea con las elecciones PASO y Generales nacionales.

A partir de las elecciones del año 2017, inclusive, el Estado provincial implementará el sistema de votación por vía electrónica, para la emisión y escrutinio de votos, en las elecciones PASO y Generales, para todas las categorías provinciales y municipales.

Dicho sistema deberá al menos aplicarse al 30% del total de electores del padrón provincial de manera inicial, pudiendo incrementar dicho porcentaje conforme a las previsiones presupuestarias que realice, basándose en las posibilidades económico financieras que afecten al erario público provincial y/o municipal según el caso.

La emisión de sufragio en sostén papel, donde aún no se implemente el voto electrónico se podrá concretar por vía de boletas individuales, correspondientes a cada Partido Político o Alianza Electoral o bien por vía del sistema de boleta única.

El nombramiento de los Presidentes de Mesa y su Vicepresidente lo hará la Junta Electoral de la Provincia. La designación deberá recaer, preferentemente, en personal docente con actividad efectiva frente al aula o desempeñando cargo o función directiva en una escuela, como así también los funcionarios y el personal administrativo del Poder Judicial.