La Justicia de Mendoza frenó los aumentos de una prepaga y obligan a retrotraer el valor de la cuota

La Justicia de Mendoza frenó los aumentos de una prepaga y obligan a retrotraer el valor de la cuota

Mendoza

La Justicia Federal de Mendoza ordenó a OSDE retrotraer los aumentos aplicados desde enero de 2024 y declaró inconstitucionales tres artículos del DNU 70/2023. El fallo, si bien es individual, sienta jurisprudencia y podría multiplicar los reclamos contra las prepagas en todo el país.

Un fallo clave de la Justicia Federal de Mendoza puso un freno a los aumentos en las cuotas de las prepagas aplicados desde enero de 2024 y declaró la inconstitucionalidad de tres artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, impulsado por el gobierno de Javier Milei. La decisión, firmada por el juez federal Pablo Quirós, obliga a OSDE a retrotraer los valores de sus cuotas al mes de diciembre de 2023.

El fallo surge a partir de una demanda individual de una afiliada que, tras los incrementos aplicados desde el inicio del año, recurrió a la justicia. Si bien no se trata de un amparo colectivo, el fallo sienta jurisprudencia y podría abrir la puerta a cientos de nuevos reclamos judiciales en todo el país.

La abogada Laura Canizaro, representante de la parte demandante, explicó que la sentencia “pone en valor derechos fundamentales como el acceso a la salud y la protección del consumidor, reinstaurando el rol de la Superintendencia de Servicios de Salud como organismo de control, desplazado por el DNU”.

El juez ordenó a OSDE devolver o acreditar lo cobrado de más desde enero, cuando las empresas de medicina privada comenzaron a establecer libremente el valor de sus cuotas, en algunos casos con aumentos superiores al 100%, muy por encima del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.

Uno de los puntos más polémicos del sistema es el ajuste adicional según la edad del afiliado, que afecta especialmente a los adultos mayores, quienes suelen recibir los mayores aumentos debido al supuesto mayor uso del servicio.

El fallo establece que, si no hay control estatal, las empresas solo podrán aplicar subas en línea con el IPC, es decir, al ritmo de la inflación oficial, evitando así subas desmedidas y sin justificación técnica.

Un fallo que podría marcar tendencia

Aunque este caso es individual, el precedente judicial es significativo. “Cualquier persona que haya sufrido aumentos similares, sobre todo si tiene más de 60 años, puede presentar una acción judicial con grandes chances de éxito”, aseguran especialistas.

La sentencia también cuestiona directamente al DNU de Milei, por haber modificado aspectos centrales de la ley de medicina prepaga sin pasar por el Congreso. En ese sentido, el fallo sostiene que el Ejecutivo no puede legislar por decreto en temas que requieren tratamiento parlamentario.

En paralelo, trascendió que hubo otro fallo similar contra la empresa Medifé, que no fue apelado y quedó firme. En cambio, OSDE y el Estado nacional apelaron en tiempo y forma, por lo que este caso seguirá su curso en instancias superiores.

¿Qué pueden hacer los afiliados?

Los usuarios que consideren que fueron afectados por estos aumentos pueden iniciar una demanda individual, tomando como base este fallo. También se espera que, con el correr de los días, nuevas sentencias similares se den a conocer en otras provincias, reforzando el reclamo y aumentando la presión judicial sobre el sistema de medicina prepaga en Argentina.